Plan Renove Maquinaria 2017

El pasado 8 de julio ha sido publicado el BOE que regula el Real Decreto 704/2017, en el que se pone en marcha un nuevo plan de ayudas para la renovación de TRACTORES y MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Serán susceptibles de estas ayudas, todos aquellos tractores y maquinaria agrícola NUEVA, adquirida en operaciones realizadas a partir del 9 de julio de 2017. Para ello, se debe de entregar (achatarrar) una máquina del mismo tipo que la adquirida, registrbalance_seagro_39ada a nombre del solicitante al menos desde el 1 de enero de 2016 e inscrito en el R.O.M.A. desde hace más de 15 años para los tractores, y 10 años en el caso de maquinaria automotrices. Otro requisito es que la máquina adquirida, no podrá ser vendida ni cambiada de titular en un periodo mínimo de 5 años.

Sólo será posible adquirir un tractor o maquinaria por cada beneficiario, siendo posible entregar más de una para beneficiearse de una mayor ayuda.

Maquinaria susceptible de Subvención:

  • TRACTORES AGRÍCOLAS
  • MÁQUINAS AUTOMOTRICES
    • Equipos de recolección
    • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizante
  • MÁQUINAS ARRASTRADAS Y SUSPENDIDAS A VEHÍCULO TRACTOR
    • Sembradoras directas
    • Cisternas para purines
    • Abonadoras
    • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Requisitos de la maquinaria entregada:

  • Debe de ser del mismo tipo que la adquirida.
  • Estar inscrita en el R.O.M.A.
  • Ser titularidad del solicitante.
  • I.T.V. en vigor.
  • Entregarse en centro autorizado de tratamiento.
  • Solicitar baja definitiva en el R.O.M.A.
  • Baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico.

Beneficiarios de las ayudas:

Pueden ser personas personas físicas o pymes, agrupaciones o entes son personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean titulares de una explotación agraria.
  • Presten servicios con maquinaria agrícola.
  • Sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o defensa sanitaria ganadera.

No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.

Cuantía de las ayudas:

  • Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achDSC03725atarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
  • Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
  • Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.  
  • Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.

La cuantía mínima es de 1.000 €.

Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio.

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/